Concejos Municipales escogen hoy su presidencia y vicepresidencia

Los concejos municipales de todo el país escogen este primero de mayo su presidencia y vicepresidencia, de acuerdo a la estipulado en el Código Municipal vigente.

Esta elección se lleva a cabo cada dos años.

De con el artículo 33 del código municipal:

“El presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo período que el presidente”.

En el artículo 34 de la misma normativa se especifican las funciones de la presidencia municipal: – a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b) Preparar el orden del día.

c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f) Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones.

g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

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