El Concejo Municipal de San José aprobó por unanimidad de todas las fracciones políticas el Reglamento final del comercio al aire libre, una herramienta que permitirá regular de manera ordenada y segura el desarrollo de esta modalidad comercial en el cantón central.
El reglamento se fundamenta en la Ley N.º 10126, “Ley de Comercio al Aire Libre”, publicada en el Alcance 26 del Diario Oficial La Gaceta, el 9 de febrero de 2022.
La normativa tiene como propósito autorizar temporalmente a establecimientos patentados en propiedad privada —cuya actividad principal sea la venta y consumo de alimentos y bebidas— a utilizar espacios públicos adyacentes como aceras, calles o paseos peatonales, con el fin de dinamizar la economía local, ampliar el comercio, aprovechar responsablemente el espacio público y mejorar la convivencia en la ciudad.
“Este reglamento nos va a permitir brindarle herramientas a todos aquellos patentados que quieran ejercer su actividad en zonas públicas. También va a permitir al Gobierno Local ordenar mejor aquellas zonas donde podemos generar nuevos entornos, para que el comercio y la visitación de las personas tengan convivencia”, señaló el alcalde Diego Miranda Méndez.
Las autorizaciones serán temporales, personales e intransferibles, y no implican ningún tipo de derecho de propiedad sobre los bienes públicos. Además, solo se permite el uso de mobiliario liviano y no fijo, como mesas, sillas o sombrillas, el cual deberá retirarse cada día al finalizar la jornada.
El reglamento establece lineamientos precisos para proteger el derecho al libre tránsito, la seguridad y la funcionalidad de los espacios públicos. Entre ellos destacan:
• Aceras: Se debe conservar al menos 1.20 metros de espacio libre para el paso peatonal.
• Intersecciones: Se requiere un retiro mínimo de 10 metros (excepto en bulevares).
• Paseos peatonales: El espacio transitable no podrá ser menor a 5 metros.
• Ciclovías: Se respetará el área de circulación, según ubicación.
También se detallan zonas prohibidas para la ocupación, como áreas de carga y descarga, accesos a viviendas, paradas de transporte público, frente a hidrantes y espacios donde se restrinja la movilidad.
Se prohíbe además:
• Colocar infraestructura permanente o modificar el diseño urbano.
• Realizar actividades diferentes a las autorizadas.
• Generar daños o colocar publicidad no permitida.
• Incitar comportamientos que atenten contra la moral, el orden público o grupos vulnerables.
El trámite para obtener la autorización inicia con la presentación de la solicitud ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad. Luego, la Sección de Patentes, junto con la Comisión de Comercio al Aire Libre, analizará cada caso y elevará el expediente al Concejo Municipal para su resolución.
Una vez aprobado, se emite la licencia y se define el canon por ocupación del espacio público, que deberá ser cancelado por adelantado.
Es importante recalcar que la presentación de la solicitud no garantiza su aprobación, dado el carácter público y demanial de los espacios que se regulan.