En días recientes, el señor Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto, solicitó a las municipalidades del país que decretaran “Ley Seca”, ello como una medida paliativa para tratar de contener la propagación del Covid-19.
No dudo que dicho requerimiento tenga una finalidad importantísima en estos momentos que atraviesa nuestro país, pero, lo cierto del caso es que, no podemos obviar que las municipalidades, al igual que las demás instituciones del Estado, están regidas por el “principio de legalidad” establecido en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, el cual básicamente señala que la administración solo puede hacer lo que estrictamente le está permitido. No puede la administración arrogarse facultades que la Ley le concede, pues se podría incurrir en un acto ilegal y en un eventual abuso de autoridad.
La potestad que tienen los Gobiernos Locales para regular la comercialización y consumo de licor se encuentra en el artículo 26 de la Ley 9047, conocida popularmente como Ley de Licores, siendo su nombre correcto Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Dicho artículo 26 permite que las Municipalidades, en días de celebración de actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales (por ejemplo, celebración del cantonato y fiestas patronales) puedan regular la comercialización y consumo, dentro de la ruta asignada al evento para delimitar su radio de acción.
No pueden las Municipalidades decretar una “Ley Seca” en casos no contemplados en este artículo 26, siendo el tema de la pandemia por el Covid-19, uno de ellos, por lo que no tienen, los Gobiernos Locales, la potestad legal de ordenar cierre de negocios donde se comercien bebidas alcohólicas con fundamento en el Decreto de Emergencia por el Covid-19, tal y como lo pide el señor Ministro de Seguridad.
Debe saber el señor ministro, Michael Soto, que la forma correcta de hacerlo es por medio del Ministerio de Salud, a quien la Ley 5395, Ley General de Salud le permite, en casos de epidemia, tomar las medidas necesarias para evitar la propagación (artículo 367 de la Ley). Dentro de las medidas especiales que pueden tomar el Ministerio de Salud, por decisión propia (sin consulta o autorización de otros entes), se encuentran la suspensión temporal de los permisos sanitarios de funcionamiento o la clausura temporal de los establecimientos sujetos a permiso sanitario de funcionamiento, con los cual los negocios de venta de licor no podrán realizar la comercialización de bebidas alcohólicas.
En caso de que el Ministerio de Salud adopte alguna de estas medidas, si es procedente que, previa coordinación y comunicación adecuada con las Municipalidades, estás puedan realizar labores de apoyo al Ministerio de Salud para asegurar que las medidas se cumplan a cabalidad por parte de los patentados afectados, aspecto del cual, estoy plenamente seguro que los Gobiernos Locales con gusto colaborarán.