¿Qué ha pasado con el proyecto que busca limitar la reeleción de autoridades locales?

Hace unas semanas los diputados aprobaron una moción de orden para consultar a las municipalidades y al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre el proyecto 21.810 REFORMA AL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, LEY N° 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 (Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales).

En la respuesta dada por el TSE, consignada en oficio TSE-0199-2022 del 20 de enero de 2022, tras la consulta, el organismo electoral objetó dicho proyecto y concluyó que “la propuesta genera un vaciamiento del derecho humano a ser electo, al impedir que funcionarios con dos períodos consecutivos en un mismo cargo puedan aspirar a otros puestos de elección popular…”

Tal objeción se levantaría si los legisladores modifican el proyecto para que, según el espíritu original de la propuesta, se limite la reelección consecutiva a una única vez (máximo dos periodos continuos en el mismo cargo), sin que se prohíba la posibilidad de optar al cabo del segundo mandato, por otro puesto de elección popular.

El pasado martes 25 de enero, el Congreso aprobó este expediente en primer debate, para someterlo a una consulta facultativa de constitucionalidad, la cual fue presentada el miércoles 26 de enero. Entre los distintos componentes de la consulta, se sometió a revisión de la Sala Constitucional el cumplimiento del artículo 97 de la Constitución Política.

Dicho artículo establece que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (numeral 97 constitucional).

Sobre esta consulta la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) se declaró “respetuosa de la institucionalidad, del bloque de legalidad y de los procesos correspondientes, por ello, quedaremos a la espera de la decisión que tome la Sala Constitucional”.

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