La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) instó a los diputados realizar una nueva consulta constitucional por el fondo sobre el expediente N° 21.810, Reforma al artículo 14 del Código Municipal y sus reformas, que limita la reelección indefinida de autoridades locales.
“La Asamblea Legislativa hizo una consulta a la Sala Constitucional armada, con más justificaciones de sus actuaciones que con consultas. No se quiso consultar lo que realmente importa para el régimen municipal y para la seguridad jurídica de los costarricenses. No se quiso consultar si la retroactividad de la ley impide a los ciudadanos aspirar a una reelección. Porque hoy se discute la retroactividad con el tema de los alcaldes, mañana puede ser de impuestos, cuando está establecido que ninguna ley puede ir retroactiva en perjuicio de ciudadano alguno, eso es muy peligroso. No se puede engañar a los costarricenses con aspectos de forma y no de fondo”, destacó Heriberto Cubero, alcalde de Abangares y directivo de ANAI.
Según la ANAI la consulta legislativa realizada al TSE y evacuada el 20 de enero del 2022 fue muy clara en su respuesta: El órgano electoral objetó el proyecto 21.810 al considerar que la iniciativa generaba un vaciamiento del derecho humano a ser electo, al impedir que funcionarios con dos periodos consecutivos en un mismo cargo puedan aspirar a otros puestos de elección popular. El órgano electoral indicó que este aspecto debía ser modificado ya que contraviene los parámetros constitucional y convencional.
Además, el TSE reiteró que dentro de los seis meses anteriores y cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no puede convertir en leyes los proyectos a los que ese órgano se manifestó en desacuerdo.
“Abogamos por la realización y el consenso de un proyecto bien elaborado, que no se discuta al calor de una campaña política. Como ANAI, estamos en defensa de los intereses de miles y miles de personas que tienen de pie al régimen municipal, aquellos líderes y lideresas de los territorios: alcaldes, alcaldes, intendentes, intendentas, regidores, síndicos y concejales de distrito. Estas figuras políticas son las que representan a asociaciones de desarrollo, comités de camino y juntas de educación y que tienen caminando este país. A mí como alcalde no me aplica esta norma que quieren imponer, pero no se vale que se empiece a jugar con las maniobras políticas en la Asamblea Legislativa, para que las respuestas vengan acomodadas y así aprobar un proyecto de ley como este en un momento político. Los análisis consensuados y objetivos se deben hacer fuera del marco de influencia política de esta época electoral”, aseguró Heriberto Cubero, directivo de ANAI.
Jonathan Espinoza, director ejecutivo de ANAI, añadió que, si los diputados, una vez notificada la resolución de la Sala Constitucional ante la Asamblea Legislativa, continúan con el trámite en segundo debate, estarían cometiendo el gravísimo error de irrespetar la Constitución Política.
“Recordemos que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), tribunal competente en materia electoral, ya había realizado señalamientos de fondo, destacando que según la Constitución Política, no se puede legislar en materia electoral en periodos específicos antes ni después de las elecciones”, agregó Espinoza.