La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) actualizó las disposiciones para la realización de actividades como asambleas y sesiones de junta directivas en tiempos de pandemia de las agrupaciones de desarrollo comunal.
Es por ello que hace un llamado al movimiento comunal costarricense a cumplir con todos los protocolos para la prevención de la Covid-19.
Los ajustes en las condiciones son en atención a los nuevos lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.
De acuerdo con estas disposiciones, las actividades de asambleas, sesiones y juntas deben de realizarse en la medida de las posibilidades de forma virtual.
En esa línea, Dinadeco informa a las organizaciones de desarrollo creadas al amparo de la ley 3859 y cuyo nombramiento de las juntas directivas venció en 2020, que el periodo se extiende automáticamente por todo el año 2021.
Esto en apego a la reforma de los artículos 1 y 2 de la Ley N°9866 Autorización de Prórroga en los Nombramientos de Juntas Directivas y otros órganos en las Organizaciones Civiles, publicada en La Gaceta N°42 del 26 de febrero del 2021.
A su vez, Dinadeco establece que, en casos extraordinarios, la organización comunal puede enviar una solicitud de autorización de convocatoria de asamblea general a la Dirección Nacional de la Institución, especificando la necesidad de realizar la sesión y, dependiendo de cada caso, se emitirán las disposiciones que correspondan, ya sea para celebrar una asamblea presencial o una asamblea virtual.
Además que, en los casos de autorización de asambleas presenciales, la organización debe considerar que, por cuestiones del aforo permitido por el Ministerio de Salud, no se puede violentar el derecho a la participación de los afiliados, ya que dicha situación podría devenir en futuras acciones de nulidad.
Medidas
Para la realización de asambleas de las organizaciones de desarrollo se deberán atender las siguientes disposiciones:
- El uso obligatorio de la mascarilla en forma correcta, durante el desarrollo de toda la actividad.
- No podrán extenderse por un periodo máximo de 2 horas.
- Contar con un espacio que permita cumplir con el distanciamiento mínimo entre
- los asistentes de 1,8 metros.
- Registrar el control de asistencia que garantice cumplir con el aforo máximo para
- actividades empresariales (50%, de capacidad del recinto donde se desarrolle la
- actividad).
- En caso de que una persona presente algún síntoma en la actividad se debe
- suspender la misma y llamar al número 1322.
- Terminantemente prohibido que personas con síntomas o signos de
- resfrío o gripe participen de estas sesiones.
- Garantizar únicamente el ingreso de los asociados o asambleístas a las actividades, garantizando el desarrollo de esta, con el aforo mínimo establecido.
- En las filas de ingreso se debe guardar la distancia de 1.8 metros por persona.
- Colocar en espacios visibles los protocolos lavado de manos, de tos y estornudo y otras formas de saludar.
- Contar con un lavamanos y jabón antes de ingresar al espacio determinado para la realización de la asamblea. Sin excepción todos los participantes deben realizar este protocolo de higiene y desinfección.
- Equipar todos los accesos habilitados del recinto con alcohol en gel con una composición de al menos entre 60° o 70° de alcohol y toallas de papel desechable para el secado de manos.
- La persona que recibe a los asistentes a la asamblea realiza el registro, debe utilizar equipo de protección personal (mascarilla obligatoria) y cada persona muestre su cédula sin tener contacto con la persona que registra la asistencia.
- Cada asistente deberá llevar un lapicero de uso personal para la firma del registro de asistencia y uso general durante la realización de la asamblea.
- Se prohíbe la ingesta de alimentos en la actividad.
- Las disposiciones expuestas deben ser enviadas y divulgadas con anticipación
- a los asistentes a la actividad como requisito previo.