El Tribunal Supremo de Elecciones emitió un recordatorio en torno a la obligación que tiene todo patrono de conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto el próximo 2 de febrero.
Esto incluye tanto poder ir a votar como participar como miembro de mesa en los procesos electorales.
Esta disposición está contemplada en el artículo 69, inciso j, del Código de Trabajo y en el artículo 292 del Código Electoral, comunicó el ente electoral.
Justamente el Código Electoral establece una multa de dos a cinco salarios base al patrono que le impida a sus colaboradores ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto o que, en virtud de ello, les aplique alguna sanción o les reduzca el salario.
El TSE también recuerda que ningún patrono podrá practicar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten para colaborar como miembros de mesa en cualquier junta receptora de votos, de acuerdo con la resolución del TSE n.° 1404-E-2002).