El sistema jurídico político costarricense admite dos niveles de gobierno: el nacional, conformado especialmente por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, cuyos titulares son de elección popular; y el cantonal o local, en manos de la municipalidad, con miembros designados mediante voto popular.
Según nuestra Constitución Política, artículo 169, corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios de cada cantón, a través de un Gobierno Municipal de elección ciudadana, estructurado en dos grandes órganos: a) Concejo Municipal y b) Alcaldía Municipal. El primero con una labor preponderantemente deliberativa, que se manifiesta en acuerdos. El segundo, eminentemente ejecutivo, encargado de la gerencia o administración del Gobierno Local, a partir de la aplicación directa del ordenamiento jurídico y de la ejecución de los acuerdos del Concejo Municipal.
Sin duda, la responsabilidad de cada votante al elegir las personas que deben integrar el Gobierno Municipal es muy grande. Como se suele decir, cada cantón tiene o tendrá el gobierno que se merece. Cabe entonces considerar que tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía Municipal detentan funciones trascendentales para la consecución de los cometidos inherentes a la institución municipal, y que giran en torno a la prestación de servicios, la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico y social, el deporte y la recreación, la cultura, la infraestructura pública cantonal, la educación, la seguridad ciudadana, el ordenamiento territorial y el orden público, todos ellos enlazados en un objetivo general como es el mejoramiento de la calidad de vida de los munícipes.
Para bien o para mal, según la óptica con que se mire, tenemos un ordenamiento jurídico que carece de reglas tendientes a asegurar la idoneidad de las personas que aspiran a integrar el Gobierno Municipal. La ley no prevé un perfil siquiera básico en esa dirección, pues se basta con algunos requisitos meramente formales para optar por esos cargos, como son: ser mayor de edad, ser costarricense y pertenecer al estado seglar, entre otros. No exige, por ejemplo, acreditar experiencia en gestión pública o comunal, capacitación o estudios en gestión pública o comunal, ni conocimiento de qué es y cómo funciona el régimen municipal. Más lejana aún está la obligación de probar buenos antecedentes en el ámbito personal y social de cada uno de los aspirantes. A lo mejor, esos atestados, de ser exigidos, todos o algunos, por la legislación, nos garantizarían candidatos con capacidad de liderazgo y persuasión, conocimiento del entorno, visión, creatividad e innovación, trabajo en equipo y participación ciudadana, vocación por el desarrollo local, planificación, organización y dirección, integridad y rendición de cuentas, atención al cliente, capacidad de negociación y capacidad de delegación y orientación hacia la obtención de resultados; todo lo cual nos brindaría un perfil sobre las condiciones intelectuales y de integridad ética y moral de cada candidato.
Como podemos observar, no está en la ley sino en los partidos políticos la responsabilidad de seleccionar personas con demostrada capacidad y solvencia moral para asumir estos cargos de tan alta importancia para el desarrollo de los cantones. En última instancia, ese análisis de idoneidad de los candidatos quedará a expensas de la seriedad y responsabilidad con que cada votante asuma el derecho (y deber) de elegir a sus gobernantes locales. Será el ciudadano quien tiene el poder, con su voto, de hacer la diferencia a través de un verdadero escrutinio sobre las condiciones de cada interesado en llegar al Gobierno Municipal.
La gestión municipal es compleja y delicada. Demanda las mejores condiciones de sus gestores. Una buena o mala elección derivará en el éxito o en el fracaso del Gobierno Municipal, en la superación hacia esquemas superiores de desarrollo local, o en el estancamiento del cantón por incapacidad y desconocimiento de sus dirigentes. En estos tiempos debemos aspirar a cosas grandes, por lo que debemos reflejar responsabilidad al ejercer el voto, mirando hacia los intereses de la colectividad y a una gestión pública municipal visionaria, eficiente, participativa y siempre dispuesta a rendir cuentas.